ordena: REPONER LA PRESENTE CAUSA, al estado de admitir nuevamente la presente causa, y como resultado de ello, QUEDAN NULAS, todas las actuaciones desde el auto de admisión de fecha 04 de mayo de 2.007, hasta la presente Sentencia exclusive.
En cuanto a la embargo preventivo, acordado en fecha 30 de abril del 2.007, y practicada el 22 de mayo de 2007, una vez admitida nuevamente se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este Circuito Judicial.