DECLARA: Homologada la presente Conciliación, y en consecuencia se le da carácter de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 315 ejusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez, suplente
Abg. Nubia Rivero Bello
El secretario,
Juan Bautista manzanilla.
Nelida.-