En consecuencia, este Tribunal en Funciones de Control N° 02 del Primer Circuito Judicial Penal de la Sección Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho ocurrido en fecha 19 de septiembre del 2007, a las 10 horas d la noche ene. Bario el progreso, sector 3 calle 15, casa No. 27-75 Guanare estado Portuguesa, en perjuicio de la ciudadana Maria José Mendoza Lázaro. ASI SE DECIDE.
Notifíquese de la presente decisión a la Imputada, Víctima, Fiscalia Quinta del Ministerio Público, y Defensor Público.
En la ciudad de Guanare, a los seis (06) día del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho.
La Jueza de Control N° 2,
Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
La Secretaria.....