En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:" Embargado ejecutivamente la cantidad de mil doscientos veinticinco bolívares con sesenta y un céntimos (Bs 1.225,61) en cheque de la entidad bancaria banco Provincial No 00459436 de fecha 31/0172012 a la orden de UNSTRAPORT, con código cliente No 0108-006414-0100095 202 y cincuenta bolívares (Bs 50) contentivo en cheque de la entidad bancaria banco provincial No 00459448 a la orden de UNSTRAPORT entendidas en las cláusulas 69 y 70 del contrato colectivo de la empresa URAPLAST, es todo, se declara Embargado dichas contribuciones hasta lo total cancelación de la de Ciento setenta y Seis mil bolívares (Bs 176.000) y en este mismo acto dichos cheques se dejan en guarda y custodia así como los subsiguientes .....