Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 614 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: Primero: Asumir la competencia de la presente causa, a los fines de supervisar, controlar y vigilar el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente sancionado (Se omite por razones de Ley).
Segundo: Modificar las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas en su oportunidad, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que le resta de sanción, vale decir, un (01) año, ocho (08) meses y un (01) día, siendo la fecha del posible cese el 07-10-2014, consistentes las mismas en: Reglas de Conducta: a) La obligación de es.....