ACUERDO:....................................
PRIMERO: El padre JOSÉ RUBÈN AVENDAÑO ALVARES, conviene en aumentar la obligación de manutención previamente establecida de 500,00 Bs. mensuales a OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 800,00), que serán pagados en dos partes iguales de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) los días 15 y 30 de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre conviene en aumentar a la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 1.600,00), para cubrir los gastos de uniformes o útiles escolares que su hija requiera que serán que serán pagados en dos partes iguales de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) los días 15 y 30 de cada mes.
TERCERO: En el mes de diciembre el padre conviene en aumentar a la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 1.600,00), para cubrir los gastos de uniformes o útiles escolares que su hija requiera que serán que serán pagados en dos partes iguales de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) los días 15 y 30 de cada mes.
CUARTO: Las .....