En el caso que nos ocupa, se evidencia del libelo de demanda que la parte actora se limita a señalar que suscribió arrendamiento con el ciudadano ONOFRIO GAGLIOTO, antes identificado, sobre un inmueble constituido por un terreno de cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480 M2) aproximadamente con sus respectivas bienhechurías, sin determinar con precisión, a qué tipos de bienhechurías se refiere y que lleven a la convicción de esta juzgadora de que se trata de un terreno con edificaciones que le den carácter comercial al inmueble arrendado, en consecuencia, tomando en cuenta lo dispuesto en los artículos 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, considera este Tribunal que lo procedente en el presente caso es declarar INADMISIBLE la demanda propuesta por la ciudadana CARMELA DINATALE DE MEA, asistida por el abogado CESAR AUGUSTO PALACIOS TORRES, ampliamen.....