En el caso bajo estudio, esta Juzgadora considera que en virtud de los hechos analizados y los fundamentos legales citados, el pedimento del apoderado judicial de la parte solicitante AURA CELIS VERGARA DE ORTA, encuadra en los supuestos de hechos y de derecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto llena los extremos de la Ley para homologar el respectivo desistimiento de la presente solicitud de divorcio, en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento requerido por el apoderado judicial de la ciudadana AURA CELIS VERGARA DE ORTA, en la presente demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, y así mismo se acuerda el desglose solicitado de los documentos originales que rielan a los folios 04 al 17, dejan.....