DISPOSITIVA
En fuerza a las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el abogado en ejercicio EULALIO CANELÓN ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.135.395 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.775, actuando en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas MIREYA RAMIREZ HUERTA y MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ HUERTAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-12.446.959 y V-10.644.095, contra la ciudadana SUSANA DEL PILAR RAMIREZ HUERTAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.138.117, por motivo de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.
SEGUNDO: Téngase la partici.....