DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por la abogada MERWIL CORINA ALVARADO AZUAJE en su carácter de coapoderada judicial parte demandante-recurrente, JUANA DE JESUS BRICEÑO HIDALGO la decisión de fecha 26/01/2015, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto tiene facultad expresa para ello; de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: DESISTIMIENTO REFERENTE A LA ADHESIÓN DE LA APELACIÓN interpuesta por la abogada .....