Por los motivos expuestos, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictamina:
1º.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contra el ciudadano JOSÉ FELIX RIVAS BENÍTEZ, venezolano, natural de Guanare, fecha de nacimiento 28-08-65, titular de la cedula de identidad N° 9.256.787, soltero, residenciado en la Urbanización Durigua, centro, casa N° 27, Av. 6 Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Amenazas y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Miriam del Carmen Barrios, y Lesiones Leves previsto y sancionado en los artículos 416 Código Penal, en perjuicio de Ernesto Gregorio Rivas Barrios, con la correspondiente admisión de los medios de pru.....