Ahora bien, siendo que se hace necesario la comparecencia de la adolescente imputada IDENTIDA OMITIDA, a los fines de la continuación del proceso, el cual está paralizado por su ausencia asimismo la misma no ha comparecido a este Tribunal a manifestar impedimento grave o legítimo para asistir a la audiencia preliminar, además de haberse gestionado todo lo concerniente a su notificación, resultando infructuosa su ubicación en virtud de que la dirección suministrada por esta no puede ser ubicada y el numero telefónico aportado no aparece asignado a ningún suscriptor; es por lo que este Tribunal de Control Nº 01, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando justicia en su nombre, acuerda declarar a la adolescente, plenamente identificado en autos, en REBELDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose en consecuencia su ubicación inmediata a través .....