En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora, correspondiente al expediente signado bajo el N°. 3.607-07, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide.
En tal virtud, se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y su remisión en su debida oportunidad a la División de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa. Y Así se Establece.
Igualmente previa certificación por Secretaria, entréguese los originales solicitados que rielan del folio 03 al folio 11 del presente expediente y en su lugar déjese la copia fotostática certificada de los mismos; igualmente se acu.....