DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del ciudadano Andrés Castro Suárez, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.818.313, natural del Norte de Santander- Colombia; con fecha de nacimiento 25/09/1964, soltero, comerciante y residenciado en Barrio Cuatricentenario, calle 08 de Septiembre, sector II, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, por estimarlo responsable del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña de 11 años de edad de quien se omite el nombre por razones de ley y representada por su mamá ciudadana Marbella Segura Hernández; a Tales efect.....