Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, conforme lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el CESE DE LA SANCIÓN de AMONESTACIÓN que le fuere impuesta a los adolescentes: SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código penal, en perjuicio deL ciudadano: HARRINSON MARCOS PARRA ALVARADO, en consecuencia se declara la LIBERTAD PLENA de los mencionados adolescentes. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto penal una vez consten en autos las resultas de las debidas notificaciones y se cumpla el lapso de ley correspondiente. Quedan notificados los presentes. Se ordena libr.....