PRIMERO: Consumada la Perención de la Instancia, en la presente causa, por inactividad procesal de la parte demandante: LIZCANO GRANADO RAFAEL EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.111.513, en contra de la ciudadana: MARY DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.228.363, en la Solicitud de Divorcio 185-A. En consecuencia se declara extinguido el proceso.-
SEGUNDO: Se acuerda por tanto la remisión del presente expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo. Désele salida. Previa Notificación de la parte demandante. Notifíquese a la demandada, según lo dispuesto en el artículo 174 del Código de procedimiento Civil. Regístrese y publíquese de conformidad al Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil con fundamento en el 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.