Ahora bien, este tribunal ante el desistimiento efectuado por la parte actora, como quiera que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, acuerda impartirle su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se procede como en sentencia de cosa juzgada. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza;
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
El Secretario,
Abg. Juan Bautista Manzanilla.