DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia del adolescente (Identidad omitida por razones de ley), de conformidad con el artículo el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, aplicado primeramente por el principio de la especialidad y de la especificidad de las leyes y conforme a la remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto en el artículo 42 de la citada ley de género, en perjuicio de la.....