DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN, intentada por la ciudadana HILDARMI RAMONA ANDUEZA VERGARA, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA DEL ESTADO PORTUGUESA., por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 43 de la Ley de .....