Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su contenido y firma, incoada por el ciudadano FAKHR EL DEIN ABBUD AISAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. 13.329.004, de este domicilio, asistido por el abogado PEDRO RAMON AÑEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.053.421, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.226, de este domicilio, en contra de los ciudadanos LUIS EDUARDO RONDON GARCIA y ELIANA DEL CARMEN MUÑOZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.239.880 y 13.422.654, respectivamente ambos de este domicilio.