Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: JHOANY JOSE MENDEZ y ANGELA ROSA ARANGUREN GIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.009.418 y 18.670.326, respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, fecha ocho de octubre del año dos mil ocho (08-10-2008), por ante la oficina de la primera autoridad Civil de Guanare, estado Portuguesa, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del.....