Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Constitución y la Ley, declara:
PRIMERO.-SIN LUGAR la Cuestión Previa, establecida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la acumulación prohibida en el articulo 78 eiusdem.
SEGUNDO:SIN LUGAR la Cuestión Previa establecida en el artículo 346 ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prejudicialidad, propuesta por la representación judicial de la parte demandada.
La presente decisión no es apelable en orden a lo pautado en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, y la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación del presente fallo, tal como lo establece los ordinales 2 y 3 del.....