Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, ciudadana Marianela del Dolore Mejía, procediendo en su condición de madre y representante legal de las niñas (identificación omitida), asistida de abogado, en fecha 25/02/2005, contra el auto dictado por el Juzgado Unipersonal N° 01 de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 21/02/2005.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, aunque con el fundamento arriba expuesto, el auto dictado en fecha 21/02/2005 por el Juzgado Unipersonal N° 01 del Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la C.....