A los imputados ciudadanos MIGUEL ANTONIO OLIVERA RONDON y MARIA PHAGEDES OLIVERA RONDON, se les impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, se les informó que sólo era procedente en este caso el procedimiento por admisión de los hechos, se les explicó el sentido y alcance de éste, a lo cual manifestaron no acogerse al referido procedimiento.
Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada a los imputados de autos en fecha 03-12-2004, por cuanto los mismo no han faltado a la las condiciones de presentación por ante este Circuito Judicial Penal, que le fueran impuestas en esa oportunidad.
En consecuencia se ordenó la apertura a juicio oral y público a los imputados MIGUEL ANTONIO OLIVERA RONDON, quien es venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de.....