CUARTO
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTE EN FUNCION DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los Artículos 578 literal "d" y el 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO ENTRE LAS PARTES y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el lapso de DIEZ (10) MESES, en virtud de que el delito que se le atribuye al adolescente imputado no amerita privación de libertad, tal como lo dispone el Artículo 564 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en contra del adolescente OMITIDO POR RAZONES DE LEY identificado Ut Supra, por el hecho ocurrido el día viernes 4 de enero de 2006, a las cinco de la tarde aproximadamente, tal como quedaron establecidos los hechos en la segunda parte de esta decisión; la calific.....