En este estado una vez admitida la acusación y se le impuso a los imputados de los medios alternativos a la prosecución del proceso penal, como lo es la suspensión condicional del proceso, el cual no es procedente por la pena que se le pudiera imponer en la presenta causa, los acuerdos reparatorios el cual es procedente ya que el delito recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y el procedimiento por admisión de los hechos, explicándoles el sentido y alcance de los mismos, de los cuales los imputados manifestaron sin coacción alguna que no se acogían a ninguno de los medios alternativos señalados, todo de conformidad con los artículos 42 y siguientes y 372 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Y en consecuencia se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa a los imputados ERICK JOSE TORREALBA GARCIA, venezolano, mayor de edad C.I. 8.664.796 y JOSE COROMOTO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, C.I. 1.126.183, por la comisión del delito de ES.....