DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD del acto de evacuación de las pruebas documentales insertas a los folios 185 al 196 (ambas inclusive), debiendo el A quo, una vez recibido el expediente proceder a fijar el lapso de Ley para que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes en la incidencia de tacha, ya que se considera oportunamente propuesta la misma por parte de la representación judicial de los trabajadores.
SEGUNDO: REPONE la causa al estado de que se dicte nueva sentencia, haciendo un llamado al A quo de que antes de fallar, debe RENOVAR tan sólo el acto irrito señalado, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículo 84 y 85 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, aplicando analógicamente las disposi.....