DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el CESE de la medida de Libertad Asistida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, ordenándose en consecuencia la libertad plena del mismo. Notifíquese, publíquese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 06 días del mes de abril de 2010.
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. ALBA MILAGRO VIVAS
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
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