En consecuencia, no es dable decretar la suspensión de la ejecución de la sentencia pronunciada en fecha 26 de Enero de 2010 en el expediente continente del cobro de bolívares (vía intimatoria) planteado por el ciudadano JAIRO ENRIQUE SILVA contra la ciudadana CARLOTA JOSE VARGAS ARANGUREN, ampliamente identificados, y así lo decide este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a Seis (6) días del mes de Abril de Dos Mil Diez. Años: 199.° de la Independencia y 151.° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Aracelis Aguillón Meza.
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona Suárez.
Se publicó siendo las 12.....