D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas por la ciudadana DULCE MARÍA PACHECO PACHECO, plenamente identificada en autos, para asegurarle a sus hijos, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley y las ciudadanas: MILAGRO DEL VALLE MÚJICA PACHECO, YAMILEIDA COROMOTO MÚJICA PACHECO y DATSY DEL CARMEN MÚJICA PACHECO, ut supra identificados, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL JOSÉ MÚJICA MANZANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.....