En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de revisión de la obligación de manutención formulada por la Abogada HYRVIC QUINTERO PARADA, procediendo en su condición de Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en resguardo de los derechos de los niños y adolescentes y a requerimiento de la ciudadana YOHANI COROMOTO PÉREZ ARGUELLES, en su carácter de representante de sus hijos, en contra del ciudadano JUAN ALVARADO ALVARADO.
SEGUNDO: Se aumenta la obligación de manutención mensual en la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL (Bs. 25.000,00) la cual será de.....