En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible, la pretensión de cumplimiento de contrato de opción de compraventa y cobro de honorarios profesionales de Abogados por incumplimiento de contrato, incoada por el ciudadano JAVIER ALEJANDRO PEREZ RENDON, contra la ciudadana GLORIA EMILSE DIQUE TOBON, ambos identificados.
En consecuencia se declara la nulidad del auto de admisión de la demanda dictado por el Tribunal a quo en fecha 30-03-2016, y demás actuaciones procesales subsiguientes, hasta la presente sentencia, exclusive, dejando a salvo para el accionante el ejercicio de las acciones que puedan corresponderle.
Se declara con lugar la apelación de la parte demandada y queda revocada en lo términos expuestos la decisión proferida por el Juzgad.....