DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para continuar conociendo de la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS ORLANDO ROJAS ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.842.207, contra el ciudadano ENDER LUIS ROJAS DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.025.509, por motivo de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL (TITULO SUPLETORIO), en consecuencia, señala como competente a Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Primer Circuito Judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en esta ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Se acuerda remitir la presente Demanda al Juzgado de Primera Instancia de Mediaci.....