Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara alos ciudadanos: de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos LOURDES CAROLINA MACIA VILLAROEL, PEDRO JOSE MACIA VILLARROEL, NELVA ROSARIO MACIA VILLAROEL, LISETH CAROLINA MACIA MENDOZA, HUGO RODOLFO MACIA MENDOZA, ADOLFO ANDRES MACIA MENDOZA, AURA MARINA MENDOZA DE MACIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-9.601.400, V-7.415.704, V-10.778.358, V-14.880.042, V-18.442.937, V-22.184.854, V-13.189.271, respectivamente, en su condiciones de conyugé e hijos del De-Cujus HUGO ROBERTO MACIA BETANCOUR, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada VIOLETA BRADLEY DE CARRERO, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo e.....