Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
Primero: Decreta con lugar la calificación de flagrancia por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, al estar cumplidos los supuestos del artículo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se acuerda proseguir por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con las normas establecidas en los artículos 373 del Código mencionado visto que el Ministerio Público no agotó la gestión conciliatoria de que trata el artículo 34 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia.
Tercero: Se declara sin lugar el alegato de la defensa referente a la desestimación de la calificación jurídica, al considerar que se encuentra acreditado los supuestos de hecho que hacen procedente subsumir la conducta del imputado en el dispositivo legal co.....