Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ANULA de conformidad con el articulo 195, concatenado con el segundo aparte del artículo 176, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por Error material, la decisión dictada por este Juzgado en fecha 02-05-2008, mediante la cual dictó el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y la Publicación hecha de la misma decisión en la Web, es decir en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia y que quedo registrado bajo el código N° 1456710.
En consecuencia ordénese notificar a las partes de lo decidido en este auto.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,
ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.
LA SECRETARIA,
A.....