De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado Rodríguez Pineda Yorvin, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.271.226, desde el día domingo 11 de mayo a las 6:00 am y lunes 12 de mayo de 2008, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal a las 6:00 p.m., del mismo día lunes 12/05/2008 y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en función de Ejecución Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, déjese copia.
Juez de Ejecución Nº1
Abg. Rafael Clemente Mujica
El Secretario
Abg. Eduardo Barazarte