Razón por la cual y conforme a la norma citada, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TERMINADO el presente procedimiento contentivo de solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, intentado por la ciudadana OMAIRA SILVANA ESCALANTE DE MONTERO, contra su cónyuge, ciudadano LEÓN MARÍA MONTERO VALERO, arriba identificados. En consecuencia se ordena el archivo del expediente.