DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara Incompetente de oficio para conocer la presente causa; en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA AL TRIBUNAL DE MUNICIPIO (DISTRIBUIDOR) CON COMPETENCIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: Déjese transcurrir el lapso legal para la regulación de la competencia y líbrese oficio de remisión en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copias Certificadas de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y.....