DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN por Cobro de prestaciones sociales interpuesta por el accionante CESAR NUÑEZ contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVITAXI 2000 R.L., representadas por su presidente y vicepresidente ciudadanos VICENCIO GRELLA REYES y solidariamente a los ciudadanos RAFAEL AGUIN, JESÚS GUTIERREZ, JHONNY COROMOTO DUN GARCÍA, ANIELBY CANELONES, ISMELDA RAMONA HERNÁNDEZ RODRIGUEZ y ADALBERTO JOSÉ JIMENEZ RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto su salario no supera la suma de tres (03) salarios mínimos, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias .....