DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone al adolescente imputado: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . Quien resulta imputado por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ARREBATON, previsto en el artículo 456, primer parágrafo del Código Penal, en perjuicio de SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , se le impone como Medida Cautelar la establecida en los Literales "C" del articulo 582 de La Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ello a fin de que el adolescente ya i.....