Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de disolución de vinculo conyugal, fundamentada en la Causal Segunda, del Artículo 185 del Código Civil, incoada por el ciudadano
HORI RANGEL, debidamente asistido por la Abogada EDIFRANGEL LEON contra la ciudadana MARIA YERINEL MEDINA VELAZCO. Antes identificados. Así se decide.
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha 22 de Enero de 2.010, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según acta de matrimonio llevada por ante ese despacho signada con el N° 07.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada.....