Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la acción de Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta intentada por la sociedad mercantil GRUPO PALMA S.A., domiciliada en Guanare estado Portuguesa, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 05 de marzo de 2.009, bajo el Nº 35, Tomo 4-A, a través de su apoderada judicial abogada YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.109.454, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.849, de este domicilio, en contra de la ciudadana JOSÉ ELOISA GARCÍA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.187.198, de este domicilio, representada judicialmente por el abogado JUL.....