Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: MARÍA ROSA GUEDEZ DE AVILA y JOSÉ MARIANO AVILA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.823.024 y V-3.835.094, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos MARÍA ROSA GUEDEZ DE AVILA y JOSÉ MARIANO AVILA, en fecha diecinueve de julio del año dos mil (19-07-2.000), por ante la Prefectura del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, de conformidad co.....