Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos YORBIS EDUARDO NAVAZ
MEDINA y ROSA ELENA SILVA TORRES,, este Tribunal y por cuanto dicho
acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, le
imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de
Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente.