|DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo expuesto, éste Tribunal del Municipio Araure
del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO intentada por el ciudadano: Tomás Hiran Monasterios Aguín en contra del ciudadano: Manuel Alejandro Molinares Guidet. Y Así se Declara.
En consecuencia, el demandado deberá hacer entrega del inmueble objeto del contrato, constituido por una vivienda ubicada en la Urbanización “Villas del Pilar”, Avenida ‘Virgen del Pilar’, Calle 1, Casa N° 57 del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Y Así se Establece.
Se niega el pago de Un Millón Exacto de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) por, según los dichos del actor: (sic) la ocupación del inmueble de mala fe y por los gastos efectuados en la celebración y extinción del contrato, según el .....