DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones y como consecuencia del decaimiento del interés procesal, en orden a instar lo conducente para lograr la citación de accionado, este Tribunal, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presente causa de conformidad con el artículo 267 en concordancia con el artículo 944 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.- Notifíquese a la parte actora.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, seis de Junio del Dos Mil Seis. Años 195° y 146°.
El Juez,
Hugo Segovia Lovera.
La Secretaria,
Abg. Angie Vivas Velazco.
Seguidamente se publicó siendo las 11:00 a.m. Conste,