En base a la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que prohíbe expresamente acordar indexación o corrección monetaria en la fase de ejecución de sentencia el Tribunal niega el pedimento de la parte ejecutante, por resultar improcedente acordar nuevamente la indexación judicial y los intereses moratorios en esta fase. Así se decide. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.