DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y Por Autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada-reconviniente, ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.054.509; representado judicialmente por el Abogado LAURENCE RAFAEL MIQUILENA NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 63.268. Y Así se Decide.
Segundo: SE CONFIRMA en su totalidad el fallo proferido por el Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa- sede Guanare, en fecha 27 de Febrero de 2012. Y Así se Decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Déjese transcurrir el lapso previsto en el Artículo 489-B de .....