DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena a el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, de diecisiete (18) años de edad, nacido en fecha 07-02-1994, titular de la cédula de identidad N° 22.108.778, residenciado en la calle 1, casa S/N, Barrio Barba de Tigres II, de la ciudad Villa Bruzual, Municipio Páez Estado Portuguesa. titular de la Cedula de Identidad V-21 .393.733, por imputársele la presunta Comisión del Delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por imputársele la presun.....